Fondo de Cooperación Local
Fondo de Cooperación Local
Criterios y procedimiento para la distribución del fondo adicional al Fondo de Cooperación Local destinado a los ayuntamientos de Galicia con población inferior a 15.000 habitantes, previsto en el artículo 60.cuatro de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025.
Destinatarios
Objecto
- Línea 1. Inversiones destinadas a la mejora de la eficiencia energética de las infraestructuras municipales.
- Línea 2. Adquisición de maquinaria y equipamento vinculado a la prestación de servicios de competencia municipal.
- Línea 3. Inversiones destinadas a la modernización y a la mejora de las redes de abastecemento municipal.
Orden que regula los criterios de distribución
Dotación del Fondo Adicional al Fondo de Cooperación Local
- La dotación del fondo adicional al Fondo de Cooperación Local que se distribuye mediante esta orden asciende a un total de 5.000.000,00
- La distribución del importe se realizará en función de los criterios aprobados por la consellería competente en materia de Administración local.
Plazo de presentación de solicitudes
Fondo de Cooperación Local
Criterios de distribución del fondo adicional al Fondo de Cooperación Local destinado a la realización de investimentos en infraestructuras municipais de carácter estratégico, previsto en la letra i) en el artículo 60 y.cuatro de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2025.
Destinatarios
- La dotación del fondo adicional al Fondo de Cooperación Local al que hace referencia la letra i) del artículo 60.y cuatro de Ley de presupuestos tiene como destinatarios los ayuntamientos que realicen inversiones en infraestructuras municipales que supongan un desenvolvimoento estratégico desde el punto de vista económico, social o territorial del ayuntamiento
- Los ayuntamientos podran presentar prollectos de forma individual o proyectos conjuntos, a través de asociaciones o agrupaciones reguladas por convenio o mediante mancomunidades.
- Para poder acceder a las asignaciones del fondo adicional, las entidades solicitantes deben acreditar la remisión de la cuenta general del ejercicio que corresponda al Consello de Contas de Galicia.
Objeto
El objeto de esta orde es establecer los criterios para la distribución de la dotación del fondo adicional al Fondo de Cooperación Local prevista en la letra i) del artículo 60.cuatro de la Ley 4/2024, del 27 de diciembre, de presupuestos genrales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2025, y abrir un plazo para la presentación de solicitudes de financiamiento para proyectos estratégicos (código de procedimiento PR486E).Orden que regula los criterios de distribución
Dotación del Fondo Adicional al Fondo de Cooperación Local
- La dotación del fondo adicional al Fondo de Cooperación Local previsto en la letra i) del artículo 60.cuatro de la Ley de prseupuestos generales para 2025 asciende a un total de 8.514.297,00 €, para la que existe crédito adecuado y suficiente en la sección 21 (Transferencias a corporaciones locales) de los presupuestos para 2025.
- Las operacións necesarias para la gestión presupuestaria y contable de esta asignación serán realizadas por la Dirección Xeral de Orzamentos e Financiamento Autonómico por propuesta de la Dirección Xeral de Administración Local, que ditará los actos administrativos que necesiten de soporte contable.
Actuaciones financiables
- La dotación del fondo adicional al Fondo de Cooperación Local al que hace referencia esta orden está destinada a la realización de inversiones de carácter estratégico para la respectiva entidad local.
- Para los efectos de este fondo y siempre que se justifique debidamente en la memoria justificativa y en el proyecto que se presente, se consideran proyectos estratégicos:
a) Los proyectos para la realización de inversiones en las infraestructuras locales que sean fundamentales o decisivos para la meljora de los servizos, para el desenvolvimiento social o para el equilibrio territorial y tengan repercusión en el ámbito supramunicipal o comarcal.
b) Los proyectos de inversiones en infraestructuras locales con transcendencia económica o industrial en sectores estratégicos de ámbito local o comarcal, que incentiven el desenvolvimiento empresarial o que promuevan el tejido comercial de la zona.
c) Los proyectos que desenvuelvan inversiones en infraestructuras municipales previstos en un plan estratégico aprobado por la entidad local.
d) Los proyectos de inversiones para la conexión, la reorganización, el agrupamiento o la centralización de los edificios y espacios destinados a la prestación de diversos servicios municipales que tengan como objetivo la mejora del funcionamiento administrativo y del acceso de la ciudadanía a la realización de distintos trámites, que funcionen como espacioso de encuentro e interacción social y/o que actúen como ejes para un modelo sostenible de la movilidad urbana.
- Sin prejuício de que el proyecto reúna las características señaladas en las letras a), b), c) ou d) de la línea anterior, que quedarán debidamente justificadas en el expediente, para su consideración como estratégico o proyecto deberá tener un presupuesto mínimo de 500.000,00 €.
Plazo de presentación de solicitudes