Fondo de Cooperación Local
Fondo de Cooperación Local
Criterios y procedimiento para la distribución del fondo adicional al Fondo de Cooperación Local destinado a los ayuntamientos de Galicia con población inferior a 15.000 habitantes, previsto en el artículo 59.cuatro de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023.
Destinatarios
Podrán ser destinatarios de la dotación del fondo adicional al Fondo de Cooperación Local al que hace referencia esta orden, previsto en las líneas h), j) e k) del artículo 59.catro de la Ley 6/2022, del 27 de diciembre, los ayuntamientos de Galicia que tengan una cifra de población inferior a 15.000 habitantes, según las cifras oficiales del padrón municipal de habitantes en 2022.
Objecto
Esta orden establece los criterios y el procedimiento para la distribución de la dotación del fondo adicional al Fondo de Cooperación Local prevista en las líneas h), j) e k) del artículo 59.cuatro de la Ley 6/2022, del 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2023 (DOG núm. 248, del 30 de decembre), destinada a los ayuntamientos de población inferior a 15.000 habitantes, con código de procedimiento PR486B, para el financiamiento de las seguintes actuaciones:
- Línea 1. Inversiones destinadas a la mejora de la eficiencia energética de las infraestructuras municipales.
- Línea 2. Adquisición de maquinaria y equipamento vinculado a la prestación de servicios de competencia municipal.
- Línea 3. Inversiones destinadas a la modernización y a la mejora de las redes de abastecemento municipal.
Orden que regula los criterios de distribución
Dotación del Fondo Adicional al Fondo de Cooperación Local
- La dotación del fondo adicional al Fondo de Cooperación Local que se distribuye mediante esta orden asciende a un total de 15.600.00,00 con las asignaciones señaladas en las líneas h), j) e k) del artículo 59.cuatro de Ley de presupuestos:
- 8.600.000,00 € para Inversiones destinadas a la mejora de la eficiencia energética de las infraestructuras municipales
- 2.000.000,00 € para adquisición de maquinaria y equipamento vinculado a la prestación de servicios de competencia municipal.
- 5.000.000,00 € para Inversiones destinadas a la modernización e a la mejora de las redes de abastecemento municipal
- La distribución del importe se realizará en función de los criterios aprobados por la consellería competente en materia de Administración local.
Plazo de presentación de solicitudes
EL pLazo de presentación de solicitudes será dun mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hai día equivalente al de la publicación, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Para más información y realizar la solicitud de esta subvención acceda aquí a la Sede de la Xunta:
Fondo Adicional al Fondo de Cooperación Local
Criterios de distribución del fondo adicional al Fondo de Cooperación Local destinado a los ayuntamientos de Galicia para la participación en proyectos técnicos de creación y desenvolvimiento de comunidades energéticas, previsto en el artículo 59.cuatro de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2023 .
Destinatarios
Podrán ser destinatarios de la dotación del fondo adicional al Fondo de Cooperación Local al que hace referencia esta orden los ayuntamientos de Galicia que cumplan los seguintes requisitos:
- Tener remitida la cuenta general del ejercicio 2021 al Consello de Contas de Galicia
- Que vayan a promover o participar en una comunidad de energías renovables, en los términos establecidos en el artículo 6.1.j) de la Ley 24/2013, del 26 de diciembre, del sector eléctrico.
Objeto
Esta orden establece los criterios y el procedimiento para la distribución de la dotación del fondo adicional al Fondo de Cooperación Local prevista en la línea i) del artículo 59.cuatro de la Ley 6/2022, del 27 de diciembre, de presupuestos genreales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2023 (DOG núm. 248, del 30 de diciembre), destinada a ayuntamientos de Galicia, con código de procedimiento PR486C, para el financiamento de su participación en proyectos de creación y desenvolvimiento de comunidades energéticas que contribuyan a la integración de las energías renovables en la actividad local e incrementen la participación de estas en el consumo final de electricidad, calefacción y transporte.
Orden que regula los criterios de distribución
Dotación del Fondo Adicional al Fondo de Cooperación Local
- La dotación del fondo adicional al Fondo de Cooperación Local que se distribuye mediante esta orden asciende a un total de 1.000.000,00 €.
- La distribución entre los ayuntamientos destinatarios se realizará en función de los criterios aprobados por la Dirección Xeral de Administración Local.
Plazo de presentación de solicitudes
EL plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al de la publicación, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Para más información y realizar la solicitud de esta subvención acceda aquí a la Sede de la Xunta: