Otra información de interés
Clasificación, modificación y supresión de puestos de trabajo reservados a FHN
- Solicitud del/la Presidente/a de la entidad local dirigida a este centro directivo acompañando, por lo menos, la siguiente documentación:
- Memoria jurídica y económica justificativa de la creación del puesto y propuesta de clasificación.
- Certificado expedido por la secretaría del acuerdo por el que se modifica la relación de puestos de trabajo o cuadro de personal de esa entidad acorde con lo solicitado.
- Certificado de secretaría de exposición al público de los citados acuerdos y del resultado de la misma.
- Certificado de secretaría de aprobación definitiva de la relación de puestos de trabajo o cuadro de personal.
- Certificado de los recursos de los que dispone la entidad local según el último presupuesto aprobado.
- Certificado de la cifra de población conforme a los datos del último padrón municipal de habitantes.
- Órgano municipal competente para la aprobación de la relación de puestos de trabajo: Pleno (municipios de régimen común)/ Junta de Gobierno Local (Municipios de gran población).
- Órgano autonómico competente para resolver la clasificación, modificación y supresión de puestos reservados: Dirección Xeral de Administración Local.
- Documentación asociada (esquema procedimental).
Constitución/disolución de agrupaciones voluntarias de municipios
- Principales características:
- Las Entidades Locales cuyo volumen de servicios o recursos sea insuficiente podrán mantener en común e mediante agrupación un puesto único de secretaría.
- Las Entidades Locales con Secretarías clasificadas en clase 2.ª o 3ª podrán agruparse entre sí para el mantenimiento en común de un único puesto de Intervención.
- Las Entidades Locaies con Secretarías clasificadas en clase 2.ª y 3.ª podrán agruparse entre sí para o mantenimiento en común de un puesto único de Tesorería, que estará reservado a FHN de la subescala de Intervención-Tesorería.
- Las Entidades Locales con Secretaría clasificadas en clase 3.ª podrán agruparse entre sí para el mantenimiento en común de un puesto único de Tesorería, que estará reservado a FHN de la subescala de Secretaría-Intervención.
- El ámbito territorial de estas agrupaciones es autonómico, sin prejuício de los convenios o acuerdos entre comunidades autónomas para constituir agrupaciones entre entidades locales de diferentes comunidades autónomas.
- Las entidades locales interesadas en la constitución/disolución de agrupación voluntarias de municipios deberán remitir a la Dirección Xeral de Administración Local la correspondente solicitud acompañada del expediente completo, en el que debe figurar, en todo caso, la documentación señalada en el artículo 13.1. y del Decreto 49/2009:
- Las certificaciones expedidas por las secretarías de cada entidad relativas a los acuerdos a los que se refieren las letras anteriores de este artículo.
- Los informes a los que se refiere la letra c) de este artículo o, si es el caso, certificación acreditativa de la recepción de la petición de los informes y de su no-emisión en plazo.
- El proyecto de estatutos diligenciado como aprobado definitivamente.
- Las certificaciones expedidas por las secretarías de cada entidad relativas a la población y a los presupuestos ordinarios.
- Órgano autonómico competente para la constitución/disolución de la agrupación voluntaria municipios, dentro de su ámbito territorial: Consello da Xunta de Galicia, mediante Decreto.
- Una vez aprobada la agrupación, se clasificará el puesto resultante por la Comunidad Autónoma, y se comunicará la resolución de clasificación correspondente al Ministerio de Hacienda e Función Pública
- Documentación asociada (esquema procedimental).
Exención de puestos de Mancomunidades/Consorcios
- Certificación expedida por la secretaría de la mancomunidad del acuerdo adoptado por la misma solicitando a esta Dirección General la exención del deber de mantener los puestos reservados a funcionarios con habilitación estatal al amparo del dispuesto en el artículo 7 del Decreto 49/2009, del 26 de febrero.
- Memoria económica y jurídica justificativa de los motivos en los que se fundamenta la solicitud de exención de acuerdo con el establecido en el artículo 7 del Decreto 49/2009.
- La certificación acreditativa del montante del presupuesto de la mancomunidad.
- Informe de la Diputación Provincial correspondiente, según lo establecido en el artículo 7 del Decreto 49/2009.
- NOTA: Se aconseja la puesta en contacto, con carácter previo, con la Dirección Xeral de Administración Local para la tramitación de este procedimiento. Este apartado podrá recoger el resto de la información que figura actualmente en la página de habilitación nacional del portal Eido local u otra que se estime de interés para estos funcionarios/as.
Posesión y ceses
Instrucciones:
- El cese deberá efectuarse dentro del plazo de 3 días contando desde el siguiente a la publicación de la adjudicación.
- La posesión dentro del plazo de un mes a partir del día siguiente a que tiene lugar el cese o 3 días en el supuesto de que se trate de un puesto en la misma localidad.
- En el supuesto de decidirse la prórroga, esta debe ser firmada en el plazo de 3 días desde el siguiente a la publicación de la adjudicación del puesto.
- En todo caso, la posesión prorrogada deberá acontecer inevitablemente dentro de los 3 meses.
- Modelos actas posesión/cese:
- Modelos prórrogas de posesión/cese:
Certificado de servicios
- Descripción: Se trata de un certificado a título personal que el FHE solicita para avalar los servicios prestados en la administración local en la que desempeña sus funciones.
- Documentación asociada: