Premios a la dinamización demográfica

Premios a la dinamización demográfica

Objeto

  1. Los premios a la dinamización demográfica 2019 (PR420C) tienen por objeto la difusión de las iniciativas locales que aborden el reto del cambio demográfico mediante la distinción pública de proyectos que aborden el reto de la dinamización demográfica promovidos por ayuntamientos, agrupaciones de ayuntamientos, mancomunidades de ayuntamientos y consorcios locales de la Comunidad Autónoma de Galicia.
  2. Los trabajos consistirán en proyectos, incluso proyectos piloto, que persigan la implantación de iniciativas y acciones específicas que aborden el reto del cambio demográfico en su ámbito territorial en alguno de los siguientes ámbitos:
    1. Apoyo a las familias.
    2. Conciliación de la vida familiar, laboral y persoal.
    3. Apoyo a la juventud.
    4. Retorno t atracción de nueva población.
    5. Promoción del envejecimiento activo y saludable.
    6. Creación del marco necesario para el asentamiento de la población en el medio rural.
  3. al amparo del dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio , de subvenciones de Galicia, conforme los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
  4. Los premios tendrán los importes indicados en el artículo 3 de esta orden. Cada uno de los premios se otorgará de manera individual la una única candidatura o bien se declarará desierto.
  5. Asimismo, el jurado podrá otorgar una o varias menciones especiales a algunos de los proyectos participantes, que no tendrá dotación económica. Las entidades ganadoras de esta mención especial recibirán un diploma, que en ningún caso supondrá compromiso económico por parte de la Administración autonómica.
  6. Todas las entidades premiadas y las distinguidas con mención especial recibirán un diploma con la mención Premios a la dinamización demográfica 2019 y, en el caso de las premiadas, el importe del premio, que les será abonado mediante transferencia bancaria.
  7. Con el fin de cumplir con el principio de concurrencia señalado en el número 3 de este artículo, las candidaturas las examinará un jurado, que tendrá carácter de comisión evaluadora y que se ajustará a los principios aplicables a los órganos colegiados segundo la Ley 16/2010, de 17 de diciembre , de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de régimen jurídico del sector público.

¿A quién va dirigido?

Podrán optar la estos premios los ayuntamientos, de forma individual o mediante agrupación de ayuntamientos, mancomunidades de ayuntamientos o consorcios locales de Galicia.

Requisitos

a) Que tengan menos de 20.000 habitantes, de acuerdo con las cifras oficiales del padrón municipal de habitantes en 1 de enero de 2018.

b) Todas las entidades participantes deberán cumplir el requisito de tener remitidas al Consejo de Cuentas de Galicia las cuentas del ejercicio presupuestario de 2017. Este requisito deberá estar cumplido antes del final del plazo de presentación de solicitudes de participación y su falta de acreditación por parte de alguna de las entidades participantes en la candidatura supondrá la inadmisión de esta. En el caso de agrupaciones de ayuntamientos, este requisito deberá acreditarlo individualmente cada uno de los ayuntamientos integrantes de la agrupación.

A los efectos de esta orden, se considera agrupación de ayuntamientos una candidatura suscrita por dos o más ayuntamientos.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en que se den algunas de las circunstancias previstas en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio , de subvenciones de Galicia.

No se admitirán las solicitudes presentadas por consorcios locales adscritos o de los cuales forma parte la Xunta de Galicia y financie, en todo o en parte, sus gastos de funcionamiento.

A donde acudir

VICEPRESIDENCIA E CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓNS PÚBLICAS E XUSTIZA
DIRECCIÓN XERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL
SUBDIRECCIÓN XERAL DE XESTIÓN E COOPERACIÓN ECONÓMICA COAS EE.LL.
SERVIZO DE XESTIÓN E COOPERACIÓN ECONÓMICA

R/ Madrid, 2-4. 2º
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546211 / 981546172
Email: administracionlocal@xunta.gal
http://www.xunta.gal/vicepresidencia-cpapx

Órgano responsable

DIRECCIÓN XERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL

Normativa

Ámbito Autonómico

Orden de 3 de septiembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria pública de los premios a la dinamización demográfica 2019 para distinguir las iniciativas de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia a favor del crecimiento demográfico (DOG nº 173 de 12 de septiembre de 2019).

Extracto de la Orden de 3 de septiembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria pública de los premios a la dinamización demográfica 2019 para distinguir las iniciativas de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia a favor del crecimiento demográfico (DOG nº 173 de 12 de septiembre de 2019).

+ Información en la sede electrónica PR420C