Gestión de la Provisión

Gestión de la Provisión

Acceso a la Sede electrónica de la Xunta:

Acceso a la Sede Electrónica de la Xunta para la remisión a la Dirección Xeral de Administración Local de las solicitudes y demás documentación requerida para la provisión de puestos de trabajo reservados al personal funcionario con habilitación de carácter nacional.

Para poder acceder a la Sede debe clicar en este enlace: PR004A

 

Información y documentación

Nombramiento provisional

  1. Principales características de los nombramientos provisionales
    • Los nombramientos provisionales recaerán preferentemente en habilitados/as de la subescala y categoría a la que este reservado el puesto. Cuando esto no había sido posible, recaerán en habilitados/as de la misma subescala y distinta categoría, y en su defecto, en habilitados/as de distinta subescala en posesión de la titulación exigida para el acceso a aquella. Estas prevalencias regirán con independencia de quien había obtenido el informe favorable para el nombramiento en el puesto, de estar en expectativa de nombramiento.
    • Necesariamente, cuando el nombramiento provisional implica el cese de el/la funcionario/a en un puesto definitivo, precisará del informe favorable de ambas entidades al nombramiento provisional, siendo solicitado en este caso, por la entidad de destino a la entidad de origen, con la conformidad del/a funcionario/a
    • De estar desempeñando un puesto en nombramiento provisional, se exigirá para iniciar la tramitación de un nuevo nombramiento a conformidad de la corporación en la que se hubieran prestado servicios, y de no obtenerla, necesitará su previa revocación.
    • De presentarse varias solicitudes de funcionarios/as que pertenezcan a la misma subescala y categoría, será nombrado/a el/la que obtuviera informe favorable de la entidad.
    • De no informarse ninguna de ellas por la entidad o de hacerlo negativamente, se dictará resolución en favor del habilitado/a con mayor antigüedad en la subescala, y de haber empate, en el de mayor puntuación en el mismo proceso selectivo.
    • El nombramiento provisional implicará el cese automático de la persona que venga ocupando el puesto por nombramiento accidental, interino o en régimen de acumulación de funciones.
  2. Supuestos de nombramiento provisional:
    1. Situación del FHN en expectativa de nombramiento (con informe favorable):
    2. Situación del FHN en expectativa de nombramiento forzoso:
    3. Situación del FHN en servicio activo:

Comisiones de servicio

  • Descripción: La Consellería competente en materia de régimen local podrá conferir comisiones de servicios para ocupar puestos reservados en entidades locales gallegas, cuando no había sido posible efectuar un nombramiento provisional a favor de funcionario/a de la misma subescala y categoría al que esta reservado el puesto.
  • Principales características de las Comisiones de servicios:
    • Tendrá preferencia a comisión de servicios a favor del funcionario/a con habilitación de carácter estatal de la misma subescala y categoría del puesto, en su defecto, de la misma subescala y distinta categoría, respeto de un nombramiento provisional en favor de habilitado/a de diferente subescala.
    • La comisión de servicios se efectuará a petición de la entidad interesada y con la conformidad del funcionario y de la entidad donde preste servicios y/o destino.
    • La concesión de estas comisiones de servicios tendrá lugar por el plazo de un año, siendo prorrogable por otro año más.
  • Documentación asociada

Prórroga de la comisión de servicios

  • Descripción: Deberá acercarse la documentación a la Dirección Xeral de Administración Local con por lo menos 10 días hábiles de antelación a la fecha de su final para evitar la quiebra de la misma. Entendiéndose por tal el día anterior al idéntico a la toma de posesión.
  • Documentación asociada:

Acumulaciones

  • Descripción: La Consellería competente en materia de régimen local, podrá autorizar acumulaciones a los/las funcionarios/as con habilitación de carácter estatal que ocupen un puesto de trabajo a ellos/ellas reservado a desempeñar asimismo en una entidad local próxima las funciones reservadas.
  • Principales características de las Acumulaciones:
    • Esta fórmula de provisión procederá siempre que no había sido posible efectuar nombramiento provisional o comisión de servicios.
    • La acumulación se efectuará la petición de la propia entidad local de acuerdo con el/que funcionario/a interesado/a y la entidad en la que esté destinado.
    • Se podrán acordar acumulaciones para el desempeño de las funciones reservadas en los municipios o Entidades eximidos del deber de mantener dicho puesto.
    • La acumulación podrá otorgarse a funcionario/a con habilitación de carácter estatal de diferente subescala al puesto que se pretende acumular siempre que posea la titulación exigida para el acceso a aquella.
    • No se autorizará la acumulación de más de un puesto de trabajo reservado.
    • De dictarse resolución de nombramiento provisional o comisión de servicios para la cobertura del puesto desempeñado en régimen de acumulación, se procederá su revocación por este centro directivo.
  • Documentación asociada:

Nombramientos accidentales

Libre designación

  • Principales características
    • Los puestos de trabajo reservados a FHN excepcionalmente podrán cubrirse por el sistema de libre designación en las Entidades Locales incluidas en el apartado 6 del artículo 92 bis da Lei 7/1985, del 2 de abril, entre funcionarios de la subescala y categoría correspondiente.
    • Cuando se trate de puestos de trabajo que tengan asignadas las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación será precisa la autorización expresa del órgano competente de la Administración General del Estado en materia de Haciendas Locales para cambiar el sistema de provisión del puesto, de concurso a libre designación.
    • Las bases de la convocatoria serán aprobadas por el/la Presidente/a de la Corporación Local y deberán contener los datos señalados en el artículo 46.1 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
    • A el/la Presidente/a de la Corporación Local le corresponde realizar la convocatoria y su remisión a la Dirección General de Administración Local para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y remisión al Ministerio de Hacienda y Función Pública.
    • Publicación por el Ministerio de Hacienda y Función Pública en el Boletín Oficial del Estado del extracto de la convocatoria.
    • Presentación de solicitudes en la Corporación Local en el plazo de 15 días hábiles desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado.
    • Resolución motivada dictada por el/la Presidente/a de la Corporación Local en el plazo de 1 mes, dando cuenta al pleno de la Corporación Local y traslado a la Dirección Xeral de Administración Local y al Ministerio de Hacienda y Función Pública para su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
    • Los plazos posesorios serán los establecidos en el artículo 41 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
  • Documentación asociada (esquema procedimental)